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REGULACIÓN

¿Qué requisitos y funciones tiene el gestor energético en la Ley 21.305?

¿Qué requisitos y funciones tiene el gestor energético en la Ley 21.305? Si debe ser interno o puede ser externo (ESCO), y cómo se designa ante el Ministerio de Energía.

Publicado el 12 de julio de 2026

¿Qué es el gestor energético y qué exige de él la Ley 21.305?

El gestor energético es la persona interna de la empresa —el CCGE, Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía— que cuenta con las competencias, experiencia o formación mínima para operar y mantener el Sistema de Gestión de Energía (SGE) que exige la Ley 21.305. Según la definición del Ministerio de Energía (energia.gob.cl, verificado 12-07-2026), no necesariamente debe cumplir funciones exclusivas en esta materia, pero sí debe ser interno al CCGE: la designación exige un vínculo laboral acreditado, no un contrato de servicios externos.

La figura está regulada en el Decreto 28 de 2021 (reglamento de la Ley 21.305, artículos 11 y 32 al 35): aunque el CCGE puede designar a más de un gestor energético, la ley exige al menos una persona que actúe como contraparte técnica ante el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para efectos del cumplimiento de la ley.

Si todavía no sabes si tu empresa está obligada a designar un gestor energético, revisa primero qué empresas están obligadas por la Ley 21.305.

¿Cuáles son los requisitos para ser gestor energético?

El Ministerio de Energía exige dos grupos de requisitos para designar a un gestor energético: antecedentes administrativos, que acreditan la identidad y el vínculo laboral de la persona con el CCGE, y antecedentes técnicos, que acreditan su formación o experiencia en energía.

Antecedentes administrativos:

  • Cédula de identidad (fotocopia simple, por ambos lados) o documento equivalente si la persona no reside en Chile.
  • Certificado de Vínculo Laboral (CVL) del CCGE, con fecha de ingreso, cargo y fecha de emisión, que acredite la relación laboral con la persona designada (no sirven contratos ni anexos de contrato).
  • Escrituras sociales y certificado de vigencia de quien firma el CVL, que demuestren que tiene poder suficiente para hacer presentaciones ante la Administración.

Antecedentes técnicos (basta con acreditar uno de los siguientes):

  • Título profesional de ingeniería con ramos relacionados a energía o gestión de procesos en su malla curricular.
  • Certificación internacional en gestión energética.
  • Postgrado relacionado con eficiencia energética o gestión de la energía.
  • Cursos de más de 100 horas en esas materias.
  • Experiencia demostrable en proyectos de eficiencia energética o en la implementación u operación de sistemas de gestión.

¿Cuáles son las funciones del gestor energético?

Dentro del SGE, el gestor energético es quien opera y mantiene el sistema en el día a día: da seguimiento a la línea base energética y a los indicadores de desempeño (IDE), coordina el control operacional y las oportunidades de mejora, y es la contraparte técnica ante el Ministerio de Energía y la SEC para todo lo referido al cumplimiento de la Ley 21.305.

En la práctica, también es quien declara y carga la documentación del CCGE en las plataformas oficiales del Ministerio de Energía (reporte energético, declaración de SGE, informe anual sobre el estado del SGE), y quien coordina con la Alta Dirección —el grupo responsable de asignar recursos y tomar decisiones sobre el SGE— la implementación de las medidas de eficiencia.

El gestor energético no reemplaza el resto del SGE: la política energética, los planes de acción y la revisión por la Alta Dirección siguen siendo responsabilidad de la organización completa, no de una sola persona.

¿Cómo se designa el gestor energético y en qué plazo?

La designación se hace enviando un correo a industriaee@minenergia.cl con el nombre completo, RUT, correo de contacto, teléfono y cargo de la persona propuesta, además del RUT del CCGE. Con esos datos, el Ministerio de Energía crea un perfil del candidato en la plataforma ccge.minenergia.cl y le notifica su habilitación para cargar la documentación.

El plazo para informar al gestor energético designado (junto con la Alta Dirección) es de 40 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución que fija el listado de CCGE, o desde la notificación de la resolución de la SEC si la empresa presentó una discrepancia sobre su clasificación. Si el Ministerio hace observaciones a los antecedentes enviados, el CCGE tiene 5 días para responder, con una prórroga máxima de 2,5 días adicionales.

Si no se responde a esas observaciones, el Ministerio remite los antecedentes a la SEC para los procesos administrativos correspondientes.

Gestor energético interno, apoyo externo (consultoría o ESCO) y plataforma de software: ¿en qué se diferencian?

Aquí suele haber confusión, así que vale la pena ser preciso: la Ley 21.305 exige que el gestor energético sea una persona interna de la empresa, con vínculo laboral acreditado (Decreto 28, artículos 11 y 32 al 35; Ministerio de Energía, verificado 12-07-2026). Eso no significa que el CCGE tenga que resolver todo el SGE en solitario ni sin apoyo externo. Son tres roles distintos, que se complementan y no se sustituyen entre sí:

RolQué esQué exige o permite la leyQué NO puede hacer
Gestor energético (interno)Persona con vínculo laboral en el CCGE, designada formalmente ante el Ministerio de Energía.Es obligatorio: la ley exige al menos una persona interna como contraparte técnica (Decreto 28, arts. 11 y 32-35).No puede ser externalizado: la designación exige un vínculo laboral, no un contrato de servicios.
Apoyo externo (consultoría o ESCO)Empresas o profesionales externos que asesoran en el diagnóstico energético, el diseño del SGE o la ejecución de proyectos de eficiencia.Es voluntario y frecuente en la práctica —salvo la auditoría del SGE, que sí es obligatoriamente externa, a cargo de una empresa auditora autorizada por la SEC.No puede asumir la designación formal de gestor energético ni firmar como tal ante el Ministerio o la SEC.
Plataforma de software (como Zamper)Herramienta de medición, monitoreo y reportería que el gestor energético usa para sostener el SGE con datos.No es una exigencia legal explícita, pero apoya el pilar de medición continua que la línea base, las metas y los indicadores de desempeño necesitan.No es una persona: no puede ser designada como gestor energético ni reemplaza la auditoría ni el resto del SGE.

¿Dónde entra una plataforma como Zamper?

Zamper es una plataforma de medición inteligente y telemetría con IA. Su rol frente al gestor energético es de apoyo, no de reemplazo: centraliza la medición continua de tus consumos (electricidad, agua, gas, HVAC), monitorea en tiempo real y deja los datos ordenados para que el gestor energético —la persona interna que exige la ley— pueda sostener la línea base, los indicadores de desempeño y la reportería del SGE.

Zamper no asume la designación de gestor energético, no reemplaza la auditoría externa que exige la SEC ni "hace cumplir" la ley por sí sola: apoya el pilar de datos sobre el que se construye el SGE. Si quieres el detalle de qué debe hacer un software en este contexto, revisa software para cumplir la Ley 21.305; y si buscas el paso a paso completo del cumplimiento, cómo cumplir la Ley 21.305.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más preguntan.

¿Qué es el gestor energético según la Ley 21.305?

Es la persona interna de la empresa (CCGE) que cuenta con las competencias, experiencia o formación mínima para operar y mantener el Sistema de Gestión de Energía (SGE). Según el Decreto 28 (reglamento de la Ley 21.305), no necesita cumplir funciones exclusivas en esta materia, pero sí debe tener un vínculo laboral con el CCGE.

¿El gestor energético puede ser una persona externa o una ESCO?

No. El reglamento exige que el gestor energético sea interno al CCGE, con un vínculo laboral acreditado mediante un Certificado de Vínculo Laboral. Una consultora o ESCO externa puede apoyar el diagnóstico o el diseño del SGE, pero no puede asumir la designación formal ante el Ministerio de Energía.

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir el gestor energético?

Basta con acreditar uno de estos: título de ingeniería con ramos de energía o gestión de procesos, certificación internacional en gestión energética, un postgrado en la materia, cursos de más de 100 horas, o experiencia demostrable en proyectos de eficiencia energética o en sistemas de gestión.

¿En qué plazo debe designarse al gestor energético?

En 40 días hábiles desde la publicación de la resolución que fija el listado de CCGE, o desde la notificación de la resolución de la SEC si la empresa presentó una discrepancia sobre su clasificación.

¿Un software reemplaza al gestor energético?

No. Una plataforma de medición como Zamper apoya el pilar de datos del SGE —medición continua, monitoreo y reportería—, pero no puede ser designada como gestor energético ni sustituye la responsabilidad organizacional que exige la ley.

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