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REGULACIÓN

¿Qué empresas están obligadas por la Ley 21.305 de Eficiencia Energética?

¿Tu empresa está obligada por la Ley 21.305? Qué es un CCGE, el umbral de 50 Tcal/año, cómo saber si aplicas y qué pasa si no cumples, en Chile.

Publicado el 9 de julio de 2026

¿Qué empresas están obligadas por la Ley 21.305?

La Ley 21.305 obliga a las grandes empresas del país, con dos niveles de exigencia. Primero, las grandes empresas deben reportar sus consumos de energía e intensidad energética. Segundo, un subconjunto —los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), es decir, quienes consumen más de 50 tera-calorías al año de energía de uso final— debe además implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE). En resumen: si eres un gran consumidor, reportas; si además superas las 50 tera-calorías anuales, gestionas activamente con un SGE.

Qué es un CCGE y cuál es el umbral

Un CCGE (Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía) es la figura central de la ley: una persona jurídica cuyo consumo de energía de uso final supera las 50 tera-calorías en un año calendario. Como referencia física aproximada, 50 tera-calorías equivalen a alrededor de 58 GWh al año (conversión de unidades, no un umbral legal en sí). Superado ese umbral, la empresa queda obligada a implementar un SGE que, según el reglamento (Decreto 28), debe cubrir al menos el 80% de su consumo total de energía.

Cómo saber si tu empresa aplica

La forma oficial de saberlo es el listado que publica el Ministerio de Energía. Cada año el Ministerio identifica a los CCGE según el consumo del año calendario anterior y publica el listado; a partir de esa publicación, las empresas cuentan con un plazo acotado para presentar discrepancias sobre su clasificación, que resuelve la SEC. En paralelo, la obligación de reportar consumos e intensidad energética alcanza a las grandes empresas del país: según el Ministerio de Energía, aplica a las empresas con ventas anuales sobre 100.000 UF, y la obligación adicional de tener un SGE recae en quienes superan las 50 tera-calorías (los CCGE).

En la práctica, si tu consumo anual de energía se acerca o supera las 50 tera-calorías de uso final, deberías anticiparte: levanta tu línea base y prepara tu SGE. Si quieres el paso a paso, revisa cómo cumplir la Ley 21.305.

Qué pasa si no cumples

El cumplimiento lo fiscaliza la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que además autoriza a los auditores y resuelve las discrepancias de clasificación de CCGE. La SEC puede multar hasta 60.000 UTM (del orden de $3.910 millones) por incumplimiento. Y no es un riesgo teórico: en abril de 2024 la SEC formuló cargos a 47 grandes empresas —de sectores como transporte, alimentos, retail, energía, industria y telecomunicaciones— por no entregar al Ministerio de Energía sus reportes de consumo de los años 2022 y 2023.

Plazos a los que estar atento

Los plazos siguen el ciclo anual de identificación: una vez que el Ministerio te publica como CCGE, corre un plazo acotado (del orden de doce meses) para tener el SGE operativo. La prensa especializada señala que las empresas que superaron 50 tera-calorías en 2024 enfrentan un vencimiento en agosto de 2026 (dato de prensa, por confirmar con el listado oficial). Confirma siempre la fecha que aplica a tu empresa según cuándo fuiste notificado.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más preguntan.

¿Cuál es el umbral para ser CCGE?

Consumir más de 50 tera-calorías de energía de uso final en un año calendario. El Ministerio de Energía identifica y publica anualmente el listado de CCGE.

¿Las pymes están obligadas?

La ley apunta a grandes consumidores. Una pyme que no alcanza los umbrales de reporte ni las 50 tera-calorías de consumo no queda sujeta a la obligación de SGE, aunque conviene revisar el listado oficial cada año.

¿Qué pasa si no cumplo con la Ley 21.305?

La SEC fiscaliza y puede multar hasta 60.000 UTM (del orden de $3.910 millones). En abril de 2024 ya formuló cargos a 47 grandes empresas por no entregar sus reportes de consumo.

¿Cómo confirmo oficialmente si mi empresa es CCGE?

Revisa el listado que publica el Ministerio de Energía y, si estás en desacuerdo con tu clasificación, presenta la discrepancia en el plazo definido; la resuelve la SEC.

¿Reportar consumo y tener un SGE es lo mismo?

No. Reportar consumos e intensidad energética es la obligación general de las grandes empresas. Implementar un SGE es la obligación adicional de los CCGE (más de 50 tera-calorías al año).

¿Desde cuándo rige la obligación?

La ley se publicó el 13 de febrero de 2021 y su reglamento para CCGE (Decreto 28) entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2022.

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